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Las Reglas del Juego del Nuevo Capitalismo Accionista


Publicado por: Diego Antona
Inversores :: Investors &  VCs lector tarjeta inteligente Diego Antona escribe "El capitalismo toma una nueva forma en el contexto de la globalización financiera: es el “capitalismo accionista”, cuyo núcleo es la acumulación de riqueza financiera por parte de las empresas y sus accionistas. Sus características principales son: el rol primordial de los mercados financieros y más particularmente de los mercados de acciones; la preponderancia del poder accionista conduce a nuevas formas de “gobierno de empresa”; la aplicación de nuevas estrategias orientadas hacia la “creación de valor accionista”, cuyos despidos de conveniencia bursátil son una consecuencia directa.


1.- Aumento de la potencia de los mercados financieros


Uno de los hechos que marcaron el final del siglo XX fué el aumento de la potencia de las finanzas en la economía mundial: es el proceso de globalización financiera, resultado de una elección política impuesta por los gobiernos de los países miembros del G7. Estos últimos decidieron la desregulación total de las finanzas, acarreando una total libertad de circulación de capitales a través del planeta.


En Francia, la liberación de los mercados –impulsada por los sucesivos gobiernos desde los años ´80- transformó la estrategia de las empresas. La parte de su financiamiento con la emisión de títulos a los mercados (acciones, obligaciones y letras del tesoro) tiende a ser más importante que la proveniente del crédito bancario. La debilidad relativa de su esfuerzo por invertir, sumada a la acumulación de un ahorro considerable, les permitió obtener disponibilidades importantes utilizadas con tres fines: pago de la deuda bancaria, los plazos fijos y la recompra de sus propias acciones destinadas a provocar el alza de las mismas en la bolsa.


La parte de los empleos financieros de las empresas aumentó significativamente con respecto a los empleos directamente productivos: estamos ante uno de los aspectos de la “financiarización” de la gestión de las firmas, característica del nuevo capitalismo accionista.


El mercado de acciones –la bolsa- se desarrolló considerablemente. Se trata sobre todo de un mercado de títulos de propiedad con carácter especulativo, destinado a permitir la obtención de plus valía. No es un mercado de financiamiento, ya que no aporta nuevos recursos a las empresas, muy por el contrario: en estos últimos años en Europa, las emisiones netas de acciones ( emisiones nuevas corregidas de recompra de acciones y de dividendos pagados a los accionistas) fueron negativas.


2.- El papel preponderante de los accionistas y de los “zin-zins”


Una de las mayores consecuencias del papel preponderante adquirido por los mercados financieros en el financiamiento de las empresas, fué la modificación de las relaciones entre los tres socios principales de estas últimas: accionistas, dirigentes y asalariados, en provecho exclusivo de los primeros. Se creó una nueva relación de fuerzas, marcadamente a favor del capital, y en detrimento del trabajo. 


En el marco del compromiso “fordista”, que funcionó hasta los años 70, los dirigentes habían firmado acuerdos con los asalariados, organizando la distribución de las ganancias de producción en el seno de la empresa, lo cual había permitido preservar la estabilidad de la distribución del valor agregado. La llegada del capitalismo accionista consagra el final de este régimen. El modelo tradicional, llamado stakeholder, y que considera a la empresa como una comunidad de intereses entre sus tres socios, dio paso a un nuevo modelo, llamado shareholder, que da prioridad absoluta a los intereses de los accionistas que poseen capital-acciones, es decir fondos propios de las empresas.


Otro fenómeno se agregó, con lo que se reforzó considerablemente el poder de los accionistas: el desarrollo de la gestión colectiva del ahorro, es decir por parte de los inversores institucionales, la gestión de los activos financieros que poseen los particulares (como ahorro de previsión o para financiar las jubilaciones). De allí, en la mayoría de los países industrializados, la concentración creciente del capital de las empresas en manos de un pequeño número de inversores institucionales: los “zin-zins”. Los hay de tres tipos: los fondos de pensión anglosajones, cuyo peso es preponderante; los fondos mutuales (OPCVM en Francia); y las compañías de seguro. A título de ilustración, la parte de las acciones de los inversores institucionales en Estados Unidos pasó de 5% en 1946 a más de 50% en 1996. En Francia, esta proporción supera igualmente el 50% a fines de los años 90. 


En Europa en el transcurso de la década pasada, asistimos a la llegada violenta de los inversores extranjeros, atraídos por la liberación de las finanzas, la extensión de las privatizaciones, la implementación del mercado único de capitales y la creación del euro: poseen, en promedio, entre 20% y 40% del capital de las sociedades que cotizan en bolsa. La mayor parte de las participaciones financieras extranjeras provienen de inversores anglosajones, y en particular de fondos de pensión norteamericanos.


Francia es uno de los países donde el aumento de inversores extranjeros fue más rápido. Aprovecharon las privatizaciones masivas llevadas a cabo desde 1986 para apropiarse de una parte a veces elevada del capital de las empresas en los sectores bancario e industrial, como lo ilustra el cuadro que sigue. En 1999 poseen el 36% de las acciones de las empresas que cotizan en bolsa, y realizaron el 80% de las transacciones a la bolsa de París, según las estadísticas del Banco de Francia. El desfase entre estos dos porcentajes muestra el carácter especialmente especulativo de sus inversiones.


Parte de los inversores extranjeros en el capital de las grandes empresas francesas
En % del capital (septiembre 1999)






Bancos-Aseguradoras




Inversiones Extranjeras


Inversiones Anglosajonas


Industria




Inversiones Extranjeras


Inversiones Anglosajonas




BNP


Société générale


CCF


AXA


AGF




45


50.1


68.8


44


25




20.4


29


10


28


16.5




Elf-Aquitaine


Rhône-Poulenc


Vivendi


Alcatel


Accor




56


59.6


51.5


49


48




39


14.4


27


30


30






Fuentes:
L’Expansion
y Carson-Europe


3.- Los preceptos del “gobierno de empresa”


Los inversores institucionales, que gestionan el capital financiero en nombre de los accionistas, tratan de imponer reglas de gestión –llamadas “gobierno de empresa”- en cinco campos principales:


3.1 Información de los accionistas: calidad de la información en la estructura dirigente de la empresa, lo que implica sobre todo la independencia de los administradores; un encargado de las “relaciones de los inversores”; y la implementación de un sistema contable adaptado a las normas anglosajonas.


3.2 Derechos y obligaciones de los accionistas: respecto al principio “una acción, una voz, un dividendo”; protección de los accionistas minoritarios (frecuentemente el caso de los fondos de inversión extranjeros)


3.3 Composición del consejo de administración: procedimientos transparentes de las elecciones y de las remuneraciones de los miembros del consejo y de los comités; nombramientos de administradores independientes; separación de las funciones de presidente y de director general. 


3.4 Ausencia de medidas anti-OPA: supresión de todas las medidas destinadas a impedir las ofertas de compra que no les convienen (poison pill) y a encerrar a los órganos de dirección. Se trata de someter a las empresas que cotizan en bolsa bajo la presión permanente de los mercados.


3.5 Remuneración de los dirigentes: el objetivo perseguido es definir las formas de remuneración a fin de incitar a los dirigentes a maximizar el valor accionista. Una de las principales técnicas utilizadas es la de las opciones en títulos (stock–options). La misma otorga a los cuadros dirigentes el derecho de adquirir acciones de la empresa en condiciones muy favorables. De esta forma son concretamente incitados a hacer subir el valor de las acciones de la empresa a cualquier precio, en particular en detrimento de los asalariados.


Con los informes Vienot, la patronal francesa manifestó su voluntad de encaminarse hacia un modelo de “gobierno” de acuerdo con los principios, proponiendo administradores independientes, la separación de las funciones de presidente y director general, y la adopción de normas de contabilidad parecidas a las de los países anglosajones.


El papel de los poderes públicos franceses, cualquiera fuese su bandera política, fué determinante en la evolución comenzada en los años 80. Efectuaron una liberación financiera radical, una modernización profunda del sector financiero, y la privatización de la casi totalidad de los establecimientos bancarios y financieros. La reciente ley de las nuevas regulaciones económicas contiene disposiciones que van en el sentido de los preceptos de “gobierno de empresa” requeridos por los inversores extranjeros. 


4.- Hacia la “creación de valor accionista”


El objetivo primordial de las empresas que cotizan en bolsa es “crear valor accionista” (shareholder value), es decir hacer subir la cotización de sus acciones para generar plus valía y aumentar así la riqueza de sus accionistas. Para lograrlo, los managers implementan políticas que pueden ser clasificadas en cuatro categorías principales: 


4.1 Las fusiones-adquisiciones


Las fusiones-adquisiciones son a menudo presentadas como un medio para crear valor accionista explotando sinergias entre establecimientos fusionados, y realizando economías de escala. Las uniones acarrean ganancias de productividad, cuya consecuencia directa es la reducción del número de asalariados, entre otras.


4.2 La reducción de la intensidad capitalística


Uno de los medios más radicales para acrecentar la rentabilidad de los capitales propios es reducir su tamaño. Es la estrategia llamada downsizing, que puede ser practicada de diferentes maneras; la más espectacular es la recompra por parte de la empresa de sus propias acciones, dentro del marco del procedimiento de oferta pública de recompra de acciones. Recomprando una parte de sus acciones, a un nivel estipulado de ganancias anticipadas para el futuro, la empresa aumenta mecánicamente el valor de las acciones restantes.


4.3 La concentración en los oficios de base


Este es un segundo medio para aumentar la creación de valor en provecho del accionista. Concentrándose en las actividades para las cuales posee ventaja competitiva, la empresa puede procurarse los medios para valorizar sus actitudes con respecto a sus competidores, lo cual debería traducirse por un aumento de su rentabilidad. Esta estrategia se opone a las políticas de diversificación industrial cuyo objetivo es mutualizar los riesgos: los inversores consideran que deben ser ellos y no los managers quienes deben diversificar los riesgos.


4.4 El reengineering de las cadenas de valor


El reengineering constituye un tercer recurso para concentrar la actividad de la empresa en los segmentos más rentables. El método principal consiste en “externalizar” la producción de ciertos productos o servicios hacia otras empresas más rentables de los sectores en cuestión. Esta política consigue “expulsar” a los asalariados del perímetro de la empresa para confiar la gestión de los mismos a subcontratantes externos, lo cual acarrea generalmente una precarización de las condiciones de trabajo. Esta política coloca igualmente a las PME subcontratantes a disposición de las grandes firmas. Por este mecanismo, un gran número de empresas, que van más allá de las que cotizan en bolsa, se encuentran directamente afectadas por la lógica del nuevo capitalismo.


5.- Los despidos de conveniencia bursátil


Las diferentes estrategias destinadas a aumentar el valor bursátil de las empresas tienen un punto en común: las mismas se traducen por reducción del número de trabajadores. Los despidos en Danone o en Marks & Spencer pertenecen totalmente a esta lógica. El valor de una acción depende de las ganancias futuras, se trata pues de tomar hoy las medidas que permitirían aumentar mañana la rentabilidad de la empresa. Lo que cuenta efectivamente para los inversores no es el nivel actual sino el nivel futuro de rentabilidad.


Uno de los medios para conseguirlo es reestructurar permanentemente los grupos industriales dejando de lado las actividades cuya rentabilidad es inferior a las normas internacionales (benchmarking) impuestas por los inversores Así está “justificado” oficialmente el cierre de las fábricas LU cuyo margen estimado en 7.9% está efectivamente muy por debajo del de 15% fijado para el rendimiento de las acciones: el famoso ROE (return on equity).


6.- Una gran regresión económica y social


En Francia, la recuperación del capital absorbe una parte creciente de la riqueza producida por las empresas. Desde 1983, año de la instauración del congelamiento del salario (plan Delors), la parte del valor agregado que se destina a las empresas creció de manera espectacular. Así, según el INSEE, la tasa marginal (excedente bruto de explotación acordado al valor agregado) pasa de 24% en 1980 a 32.2% en 1999.


En contrapartida de esta evolución: la fuerte degradación de la situación de los asalariados en la distribución salario-beneficio. En la Europa de los 15, según la Oficina Europea de Estadísticas, se ha constatado un desplazamiento de 7 puntos de la parte del salario en el PIB: se habría pasado de una media de 75,3% en 1971-80 a un 68,3% en el 2000. Es en Francia donde el retroceso ha sido mayor: la parte del salario en el PIB ha caido de 76,6% en 1971-80 a 68% en el 2000, es decir una bajada de 8 puntos.


Este descenso en las retribuciones del trabajo tiene dos causas: el rigor salarial y el desempleo masivo que proviene, no solamente de la estrategia de las empresas, sino también de la política salarial y monetria aplicada desde los años 80 por los sucesivos gobiernos, sean de izquierdas o de derechas.


El nuevo capitalismo accionarial constituye, no solamente una formidable regresión social, sino también una triple aberración económica. En primer lugar, son los asalariados que asumen ellos solos los riesgos, en la medida en que el trabajo se ha convertido en la variable de ajuste en las empresas. O, incluso en la política liberal clásica, este es el papel de los accionistas. La tasa de rendimiento del capital (ROE) del 15% exigida por los inversores es insostenible: si se mantiene , cuando el crecimiento del PIB no es más que del 3%, es el conjunto de la riqueza nacional que acabaría en los bolsillos de los poseedores del capital! Constituyendo la demanda de las familias, y con mucho, la principal salida de la producción, presionar continuamente sobre la masa salarial y reducirla en caso de dificultades, es el mejor medio de frenar el crecimiento y degradar, a la larga, la salud de las empresas y de la economia.


Es contra estas prácticas del capitalismo accionarial, características de la globalización liberal -y sobre las cuales la opinión pública empieza a medir las consecuencias- que ATTAC pretende luchar con la información y con la acción. Frente a los despidos de conveniencia bursátil, que en este momento son la manifestación más espectacular, es posible reaccionar y poner granos de arena en un engranaje suicida. Este es el sentido de las siguientes propuestas.


II - PARA ACABAR CON LOS DESPIDOS DE CONVENIENCIA BURSÁTIL


La ambición de los inversores financieros parece capaz, hoy por hoy, de transformar el trabajo en una mercancia tan líquida como lo es el capital. Por el contrario, ATTAC piensa que el mundo no es una mercancia, y que este principio debe empezar por aplicarse a esta "mercancia" muy particular como es el trabajo.


El mercado de trabajo no debe funcionar como el del pescado o del café. En la práctica, es hacia donde nos lleva la globalización liberal. Las empresas quieren reducir los efectivos al menor frenazo de la actividad, con el fin de mantener sus sacrosantos objetivos de rentabilidad y tranquilizar a los accionistas. Los asalariados son considerados unicamente como una simple variable de ajuste.


Efectivamente, el derecho de la propiedad capitalista implica el de contratar y depedir. La cuestión está en saber hasta que punto. Nosotros pretendemos que los despidos sean el último recurso, una vez agotadas todas las demás posibilidades para garantizar la supervivencia de la empresa. Es necesario pues, igual que ante la ofensiva financiera, lanzar algunos granos de arena en el engranaje de los despidos de coveniencia bursátil.


Puesto que el empleo es una cosa demasiado seria para confiar su destino unicamente a los empresarios, no se puede aceptar que ellos descarguen sobre el resto de la sociedad la problemática de los trabajadores a los que, de un dia para otro, consideran oportuno despedir. De otra forma, es inadmisible que ellos “externalicen”·hacia la colectividad los costes de su práctica, cuando los beneficios quedan “internalizados” para los accionistas. La opinión pública acaba de expresar un rechazo muy mayoritario respecto las empresas prósperas que despiden gente.


Se trata pues, en primer lugar, de convertir en ilícitas este tipo de prácticas. Enseguida, enmarcar las condiciones de la práctica de gestión de empleo y hacer contribuir a los empresarios en la carga social y humana que representan los despidos. ATTAC considera que es perfectamente posible modificar, en este sentido, el cuadro legal de forma inmediata. Este es el objetivo del conjunto de medidas propuestas aquí. 


(Este texto de ATTAC se debe a muchas contribuciones de sindicalistas, juristas, economistas, parlamentarios, inspectores de trabajo, y otros expertos)


ATTAC considera que medidas elementales pueden ser tomadas inmediatamente, a fin de mostrar sin ambigüedad que la voluntad de la sociedad fue comprendida por el Parlamento:



- declarar ilícitos los despidos de conveniencia bursátil


- definir los criterios que permitan caracterizar las “dificultades económicas”


- otorgar a los Comités de empresa un derecho de suspensión de los despidos


- declarar nula toda decisión que no respete la ley


- ampliar el campo de las garantías ofrecidas por los “planes sociales”


- reforzar la exigencia de búsqueda de reubicación


- suprimir las ayudas públicas a las empresas prósperas que despiden, y exigir el reembolso de las ayudas ya recibidas



A.- DEFINIR Y SUSPENDER LOS DESPIDOS ILÍCITOS


1.- Declarar ilícitos los despidos de conveniencia bursátil


Los despidos decididos sin otra justificación que el aumento de la rentabilidad financiera o de las cotizaciones bursátiles no deben ser ya considerados como legítimos. Para que así sea, basta con retirar el adverbio “sobre todo” de la definición de despido económico que figura en el artículo 323 del Código de Trabajo .


“Constituye un despido por motivo económico el despido efectuado por un empleador por uno o varios motivos no inherentes a la persona del asalariado, que resulte de una supresión o de una transformación de empleo o de una modificación sustancial del contrato de trabajo, consecutivas sobre todo a dificultades económicas o a cambios tecnológicos.”


2.- Definir los criterios que permitan caracterizar las “dificultades económicas”


La apreciación de las “dificultades económicas” se efectuaría a partir de una batería de indicadores objetivos que permitan evaluar la rentabilidad de la empresa en un plazo medio: volumen de ventas y ganancias (consolidados en el caso de grupos), dividendos cobrados, modo de gestión del empleo, etc. Este trabajo de evaluación podría ser efectuado por las comisiones ya instituidas para la ley sobre las ayudas públicas para apreciar su legitimidad (ver punto 11).


3.- Instituir una constatación de carencia que declare nula toda decisión que no respete la ley


La institución de dicha constatación de carencia conduciría a modificar como sigue el párrafo (L 321-4-1) del Código de Trabajo : “Ante la ausencia de un plan social fundamentado en el sentido de los artículos L 321-4 y L 321-4-1, la autoridad administrativa constata esta carencia y notifica su decisión a la empresa en cuanto tuvo conocimiento de la versión final del plan social tal cual está redactada a posteriori de la última reunión prevista de las instituciones representativas del personal. La misma dispone entonces de ocho días, si el plan no aparece fundamentado, si no aparece medida suficiente que apunte a limitar los despidos o que apunte a la reubicación de los asalariados despedidos, para tomar una decisión que consiste en establecer una “constatación de carencia” motivada que declare el procedimiento seguido nulo y de efecto nulo”.


Esta cláusula debería estar ampliada y extendida a toda decisión o deliberación que no haya dado lugar a un diálogo social consistente.


B.- UTILIZAR LOS DESPIDOS COMO ÚLTIMO RECURSO


4.- Ampliar el campo de los “planes sociales”


Una ley votada en enero de 1993 –dos meses antes de las elecciones que condujeron al retorno de la derecha al poder- instituyó el dispositivo de los “planes sociales”. Este dispositivo no cubre sin embargo más que el 15% de los despidos, sobre todo porque el establecimiento de un “plan social” es solamente obligatorio para las empresas de más de 50 asalariados, a partir de 10 despidos en un período de menos de 30 días.
Es necesario bajar estos umbrales.


5.- Reforzar la exigencia de búsqueda de reubicación


Mientras esperan la institución de verdaderos sistemas mutualizados de seguridad de empleo y de formación (cf. puntos 19 y 20), los grupos a los cuales pertenecen las empresas que despiden deben asegurar la reubicación en empleos equivalentes. Y esto, con la obligación de obtener resultados y no solamente medios. El respeto de esta obligación debe ser controlado por los Comités de empresas ampliados (cf. punto 17). Toda propuesta de reubicación en un empleo diferente debe ser acompañada de una obligación de formación.


6.- Mejorar la protección individual de los asalariados


El proceso de creación-destruccción de empleos concierne principalmente a las pequeñas y medianas empresas, y recae sobre un número de trabajadores cuya protección debe ser reforzada. Ante la ausencia de un esfuerzo real y serio de reubicación y anterior a todo despido individual, el Tribunal de Justicia Laboral podrá intervenir y pronunciarse, según la elección del asalariado, por la continuidad de su contrato de trabajo o por su indemnización otorgando un subsidio cuyo monto represente al menos 6 meses de salario.


7.- Prohibir todo despido en una empresa cuyo horario semanal de trabajo supere las 35 horas


El 1 de febrero de 2002, las 35 horas se aplicarán a todas las empresas del sector privado. No se podría permitir que despidan antes de haber reducido la duración semanal del trabajo de sus asalariados.


8.- Instituir un dispositivo de ayuda al pasar a las 32 o a las 30 horas


La reducción del tiempo de trabajo debe permitir redistribuir a los asalariados las ganancias de productividad y encarar una vuelta duradera al pleno empleo. El movimiento de reducción del tiempo de trabajo no debe sin embargo detenerse en las 35 horas. Un dispositivo nuevo debe implementarse, en el cual las ayudas públicas eventuales estarán estrictamente condicionadas a la creación de empleos o a su mantenimiento en las empresas que se encuentren realmente en dificultad.


9.- Favorecer la posibilidad de reactivación de las empresas por parte de sus asalariados


El desarrollo de una economía más solidaria es uno de los objetivos centrales de ATTAC. Cuando los accionistas rechazan asumir sus responsabilidades con respecto a una empresa los poderes públicos deben ayudar a la reactivación de esta última por parte de sus asalariados si estos lo desean. Postergar deudas, líneas de crédito a tasa preferencial y subvenciones financiadas por un nuevo despliegue de ayudas públicas (y apuntando sobre todo a la formación de cuadros) debe ser propuesto al colectivo de trabajo.


C.- TORNAR LOS DESPIDOS MÁS COSTOSOS


El costo económico de los despidos, y más generalmente de la precariedad del empleo debe ser desplazado de la colectividad hacia la empresa con un doble objetivo: equidad y disuasión.


10.- Aumentar significativamente las indemnizaciones por despido


11.- Suspender las ayudas públicas a las empresas prósperas que despiden y exigir el reembolso de las ayudas ya recibidas


La ley número 2001-7 del 4 de enero de 2001 en relación al control de los fondos públicos otorgados a las empresas prevé la creación de una Comisión nacional de ayudas públicas a las empresas, así como Comisiones regionales de ayudas públicas encargadas de evaluar y controlar la utilización de las mismas. La ley precisa que “el organismo o la autoridad competente puede decidir, luego de haber escuchado al empleador y a los representantes del personal, suspender o retirar la ayuda otorgada; llegado el caso, puede exigir el reembolso de la misma. El mismo se expide sobre su utilización en función sobre todo de la evolución del empleo de la empresa en cuestión; o de los compromisos formulados por el jefe de empresa para beneficiarse con dichas ayudas; o los objetivos propuestos por los asalariados y sus organizaciones sindicales”. Como esta ley ya fue votada, conviene pues publicar urgentemente los decretos de aplicación.


12.- Instaurar un nuevo aporte para el seguro de desempleo


Para regular el caso de los asalariados amenazados por despidos, las empresas se conforman a menudo con despojar a otros asalariados que poseen empleos precarios (temporarios, CDD) y atribuir sus puestos a los reubicados. El recurso abusivo y sistemático al empleo precario –que no se beneficia con las protecciones contra el despido- debe pues ser desalentado. Para ello es necesario establecer un principio de “bonus-malus” que apunte a castigar a las empresas que abusan de despidos y de contratos a término o que presionan a sus asalariados a renunciar. Las mismas deberían pagar tasas de aportes más elevados que las que tienen un comportamiento responsable.


Al empleo temporario se le deben aplicar tasas altas por encima de un umbral de 2% del número de asalariados.


13.- Imponer una restitución social a los accionistas de las empresas prósperas que otorgan dividendos al mismo tiempo que despiden


En caso de despido, los accionistas de las empresas prósperas –aquellas que otorgan dividendos- adeudan una restitución social evaluada en función de las remuneraciones de los trabajadores despedidos . A título de ejemplo, solamente con los dividendos cobrados por los accionistas de Danone en el año 2000 se podría pagar el salario íntegro de los 1803 asalariados despedidos durante 15 años.


D.- DAR NUEVOS DERECHOS A LOS ASALARIADOS


14.- Instaurar un derecho que suspenda los despidos


Nuevas disposiciones legislativas deben permitir suspender los despidos durante un período suficiente para que las instancias de representación de los asalariados pueden cuestionar su carácter lícito ante los tribunales.


15.- Otorgar al comité de empresa las mismas prerrogativas que a los accionistas minoritarios


Entre los derechos a otorgar a los comités de empresa figuran sobre todo el derecho de intervención en la vida social (participación en las asambleas, derecho de voto, presentación de proyectos de resolución), el derecho a la información, poder ser elegido en funciones sociales y el derecho a intervenir en justicia.


16.- Exigir a las empresas que provean toda la información económica y financiera útil


Entre otras cosas, los asalariados deben tener acceso a la información sobre el grupo al que pertenece la empresa, a la contabilidad analítica que permita seguir los resultados de cada establecimiento y los tipos de actividad y, en fin, a todo lo que concierne la búsqueda de soluciones alternativas, así como al inventario de las posibilidades de reubicación.


17.- Instituir un comité de empresa ampliado para estimular el derecho de la “co-actividad”


Subcontrato, abrir filiales, contratos precarios, “falsos independientes”: todos medios de las empresas para escapar a sus obligaciones de empresario. El recurso al subcontrato permite sobre todo a las empresas líderes externalizar sus obligaciones en materia de despido económico, ya se trate de la decisión de despedir en sí misma o de sus consecuencias en términos de indemnizaciones o de obligación de reubicación. Desde ese punto de vista, las disposiciones que no se apliquen a las grandes empresas no corresponden a la realidad de la vida de los negocios.


El derecho a la “co-actividad” –que existe de manera parcial para los accidentes de trabajo- consiste en atribuir a los trabajadores que dependen económicamente de una empresa (incluso en ausencia de contrato de trabajo formal) los mismos derechos que sus asalariados directos en materia de representación, de formación profesional y de convenios colectivos.


Por lo tanto, es necesario instituir un comité de empresa ampliado a la representación de las empresas subcontratantes que debería poder emitir un aviso de suspensión de toda decisión no suficientemente sólida. Debería poder incluir, según el caso, las asociaciones de usuarios o de consumidores, y las asociaciones competentes en el campo de la actividad desarrollada por la empresa .


E.- HACIA UN CONTRATO DE TRABAJO AMPLIADO


18.- Garantizar la continuidad de los derechos


Una sociedad no puede funcionar en base al principio de la preservación absoluta de los empleos tal cual existen en un momento dado. Pero los riesgos y las consecuencias de la necesaria fluidez no deben ser asumidos por los asalariados víctimas de las reestructuraciones. Conviene pues inmediatamente asegurar la continuidad de sus salarios y de sus derechos sociales. Corresponde al seguro de desempleo y a los poderes públicos tomar a su cargo los salarios y derechos sociales.


19.- Mutualizar los riesgos


A fin de asegurar una reubicación rápida de los asalariados despedidos es necesario generalizar, a término, sistemas de seguridad de empleo y de formación, mutualizando los riesgos entre las empresas y los salarios de una rama o de una fuente de empleo.


20.- Ampliar el perímetro del contrato de trabajo


La ampliación del perímetro del contrato de trabajo debe concernir a un conjunto de situaciones no directamente ligadas al trabajo y/o a un contrato de trabajo explícito. Esto significaría para los asalariados el derecho a una continuidad de haberes y a oportunidades de formación a lo largo de la vida, al mismo tiempo que el deber de ofrecer su fuerza de trabajo por una duración mínima durante su vida activa. Para las empresas: el derecho a tomar gente y a despedir pero también el deber de contribuir al mantenimiento del salario y a la formación de los trabajadores provisoriamente desempleados.


La gestión de dichos sistemas de mutualización de la garantía del salario no debería incumbir solamente a una empresa pero no debería ser tampoco únicamente del Estado; debería estar asegurada por instituciones paritarias o redes de cogestión que reuniesen empresas, asociaciones, colectividades y organismos de formación a nivel de ramas, regiones, o territorios, e insertadas en un marco jurídico nacional.


En otras palabras, una UNEDIC refundada y democratizada.




Nota: Remitida por la ATTAC - Francia
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Umbral
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