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Noticias en la Red: Es conveniente aprobar una Ley Específica para el DNI electrónico


Publicado por: Redacción
Firma Electrónica Avanzada :: Token USB tarjeta inteligente vLex entrevista a Antoni Farriols, presidente de la Comisión de Libertades e Informática (CLI) días después de su intervención ante el Senado para dar su impresión sobre el DNI electrónico y la normativa sobre retención de datos en la UE.

02/01/2006 8:56:58, Toni Pérez
El pasado día 1 de diciembre usted comparecía ante la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado para dar la opinión de la CLI sobre el Documento Nacional de Identidad DNI Electrónico (DNIE en adelante). ¿Qué puntos expuso ante los parlamentarios?

Los puntos que expuse ante los parlamentarios son los siguientes:



· La necesidad de definición del nuevo concepto de identificación electrónica.

· La necesidad igualmente de aclarar la confusión existente en torno al propio acto de identificación. No se ha explicado como se va a hacer la identificación con el DNIE pero lo ideal, estimamos, sería que fuese local, es decir: una máquina, sin conexión a redes, que leyera datos biométricos (o de cualquier otro tipo que se hayan definido para la identificación) obtenidos en vivo, y los comparara con los que van almacenados en el DNIE, y si coinciden, el yo físico quedaría identificado como el titular del documento.

· La necesidad de clarificar las responsabilidades de la Administración en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de la LOPD en lo que se refiere al funcionamiento del DNIE. Igualmente, durante el rodaje, deberán resolverse un buen número de dudas y problemas que habrá que solucionar desde una triple vertiente: jurídica, técnica y social.

· La necesidad de definir los procesos y procedimientos de homologación de los dispositivos de identificación.

· La necesidad de que se clarifiquen las finalidades y el uso de datos biométricos ya que nos preocupa que no sirvan solo en consultas por lectura directa del DNIE para la finalidad de identificación, sino que tiendan a almacenarse.

· La propiedad de los desarrollos encargados por el Gobierno entendemos que debe pertenecer al Estado, nunca a la empresa que lo lleve a cabo.

· El acceso al DNIE entendemos que debe hacerse teniendo en cuenta las distintas plataformas de software que existen en el mercado sin discriminación por el mero hecho de ser usuario de código cerrado o abierto.

· La necesidad de una campaña de información y de formación a la ciudadanía, ampliable a la firma electrónica. Esta campaña debe extenderse necesariamente a los funcionarios públicos.

· La necesidad de concretar el reforzamiento de la seguridad, siendo conscientes de que alcanzar un 100% de seguridad es imposible pero en el acuerdo entre los Ministerios de Interior e Industria Comercio y Turismo, se enuncia en distintas ocasiones la necesidad de velar por la seguridad pero sin ningún tipo de concreciones.

· La defensa del usuario de las TIC (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) debe ser otra prioridad de todos. Al igual que se desarrolla una legislación que habilita un servicio, se debería desarrollar una reglamentación de protección del usuario, que contemple un posible mal uso, abusos y posibles fallos de seguridad de esta tecnología.

· La importancia de respetar el principio de finalidad. En efecto, después de escuchar apresuradas declaraciones de responsables ministeriales de los sucesivos Gobiernos respecto a que el DNIE podría contener diferentes datos referidos a la tarjeta sanitaria y al carné de conducir, la CLI quiere manifestar de nuevo su postura ante este importante aspecto de los contenidos del futuro documento: El DNIE debiera ser un documento oficial que se crea con el objetivo exclusivo de autenticar la identidad de su titular.

No debería incluir de entrada más datos de los necesarios para la identificación (huella digital y foto). Todo lo que se añadiera a partir de ahí requeriría el seguimiento de un protocolo en el que los ciudadanos tendríamos que poder consentir expresamente, especialmente en los datos de carácter personal sensibles. Debieran eliminarse las prestaciones que puedan suponer un riesgo para la intimidad o libertad de los usuarios, tales como información adicional almacenada, o detección remota de los dispositivos. Principio de finalidad, proporcionalidad y garantías son tres elementos a examinar con el necesario detenimiento pues están en juego derechos fundamentales de las personas.

· La necesidad de contextualizar el proyecto de DNIE atendiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo del art. 29 UE y las consecuencias que puede tener la implantación del DNIE en asuntos como la e-administración o el voto electrónico.

· La reiteración de la conveniencia de una Ley Específica para el DNIE al tratarse de un asunto que afecta a los derechos fundamentales y que no puede despacharse con dos simples referencias en una ley ordinaria, como es la de firma electrónica, y un acuerdo interministerial.

Pensamos pues que es un deber social no solo elevar el conocimiento de estas técnicas de identificación digital para las relaciones de los ciudadanos con la Administración y de los ciudadanos entre sí, sino también explicar los derechos y obligaciones que su uso conlleva. Por estas razones la CLI propone la apertura de un debate social para la consolidación de las debidas garantías. Este es el objetivo central que se presenta como propuesta. En línea con lo que se ha hecho en otros países, el Gobierno debería abrir una Mesa del DNIE convocando a las diferentes partes implicadas. En este punto, hemos hecho constar la absoluta disponibilidad de las organizaciones miembro de la CLI a participar en dicha Mesa. Este período de información y debate debería abrirse lo antes posible, y a ella la CLI llevaría sus reflexiones, inquietudes y propuestas, que girarían principalmente en relación a los puntos sintetizados.

¿Tiene conocimiento de cuando comenzará a ser expedido y entrar en circulación el nuevo documento?

En lo que se refiere a las fechas de implantación del DNIE, hemos leído en los medios de comunicación que diferentes miembros del Gobierno se refieren al inicio de experiencias piloto a partir del mes de marzo de 2006, extendiéndose la plena implantación hasta el año 2009. En estos momentos, la Dirección General de la Policía sigue teniendo más información y concreciones que el propio Parlamento. Nos parece muy preocupante que se esté hablando de plazos con esta ligereza. Entiendo que solamente el Gobierno es responsable de esta situación y así lo he dicho en sede parlamentaria.

La CLI ha presentado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una denuncia para que investigue la presunta cesión de datos de 25.000 DNI por parte de órganos del Ministerio del Interior, en concreto por un miembro de la Unidad de Documentación de la Policía, a una empresa privada. ¿Podría comentarnos este caso?

Para la CLI es 'más que probable' que en la Unidad de Documentación citada no se están cumpliendo las garantías exigidas por la normativa vigente', pues 'se ha producido un acceso y uso no autorizado de un fichero de datos personales' con una finalidad 'distinta a la que llevó a almacenarlos'.

Como presidente de la CLI, entiendo que este caso pone en cuestión la 'confianza' de los ciudadanos en los encargados de custodiar sus datos, pues se da el caso de que el responsable de la Unidad está a cargo del proyecto del DNI electrónico.

¿Qué infracciones son las más habituales actualmente en la esfera empresarial en relación a la utilización de las Nuevas Tecnologías frente a los derechos y libertades individuales y colectivos de ciudadanos y organizaciones?

La protección de datos, y en esta línea: el rastreo de perfiles de consumo ignorados por los titulares, la libertad sindical, el estricto deber de secreto sobre datos de salud, la contratación y mantenimiento de servicios no consentidos...Es pertinente recordar en este punto que la no existencia de una referencia legislativa en lo que respecta al uso del correo electrónico y de Internet en las empresas, está produciendo resoluciones judiciales contradictorias, es decir, unas veces a favor de los intereses del trabajador y, otras, del empresario. Para ayudar a superar este déficit, la CLI ha elaborado una iniciativa legislativa que está entregando a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. En dicha iniciativa se contemplan las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de de la Unión Europea y, de ella deberían derivarse cambios tanto en la LOPD como en leyes de ámbito laboral.

¿Qué peligros representa la extensión de la Administración Electrónica y, por tanto, la digitalización y tratamiento electrónico de datos de carácter personal por funcionarios públicos?

Nosotros estamos a favor de la extensión de la Administración Electrónica, de la simplificación de los trámites con las administraciones, de la utilización progresiva de la firma electrónica en las transacciones comerciales en línea, y de la necesaria convergencia con Europa en lo que respecta a la Sociedad de la Información.

Sin embargo es necesario profundizar en torno a cada una de estos objetivos teniendo en cuenta que los retos y los cambios inducidos por el desarrollo y la puesta en marcha de estos avances en España serán de primer orden para la sociedad en su conjunto. Por ello, el conjunto de iniciativas que acompañen aquellos objetivos debe ser clara y convincentemente explicado, así como las garantías y los aspectos técnicos y de seguridad que ha de implicar.

Cuando están en juego una serie de riesgos para las libertades públicas, los fantasmas pueden a veces convertirse en realidad. Así que es importante dar al ciudadano el máximo de garantías, incluso por encima de las que los técnicos consideren estrictamente necesarias. En efecto, debería de formar parte del debate que reclamamos, por ejemplo, la búsqueda del equilibrio entre la protección de las libertades individuales y la seguridad. No solamente debemos hablar de la seguridad de dispositivos y sistemas sino también de la que sean capaces de aportar las personas que custodien los repositorios con los datos de los ciudadanos.

¿Qué repercusión ha tenido el manual de ayuda a la auditoria de protección de datos personales, especialmente dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que la CLI presentara el año 2004?

La repercusión ha sido limitada y, en absoluto, proporcional al entusiasmo y dedicación con que el servicio jurídico de la CLI preparó la herramienta. Esperábamos más apoyo a la iniciativa por parte de las Cámaras de Comercio y de los Colegios de Abogados, simplemente a los efectos de presentación del manual. Conviene destacar que, hasta el momento, solamente el Colegio de Abogados de Madrid nos ha ayudado en la difusión del producto. Quede constancia aquí de nuestro agradecimiento al mismo, así como a las empresas, sindicatos, asociaciones, despachos de abogados y consultorías que, hasta el momento, han confiado en nosotros. Debo subrayar que la CLI es una asociación sin ánimo de lucro por lo que no podemos hacer costosas campañas publicitarias. Uno de los objetivos que tenemos para este año 2006 es el de poder acometer una actualización del producto.

¿Cuál es su posición respecto a la regulación de la retención de datos por parte de las autoridades comunitarias a debate en el seno de la Eurocámara?

La Comisión de Libertades e Informática se ha venido mostrando seriamente preocupada por la aprobación de una decisión del Consejo de la Unión que obligue a los proveedores de acceso a Internet a retener los datos de tráfico y conexión entre 12 y 36 meses, y la grave falta de garantías.

Recordemos también que los análisis realizados por las Compañías de telecomunicaciones en Europa muestran que los datos de tráfico exigidos para la persecución de las infracciones y delitos en Internet tienen una antigüedad inferior a seis meses. Todo ello, sin entrar a valorar el coste que supondría para las empresas de telecomunicaciones el cumplimiento de esta obligación. Coste que en todo caso sería repercutido en el precio de los servicios de telecomunicaciones, como Internet, servicio universal, etc. Dichas empresas ya piden a sus Gobiernos que se hagan partícipes de los costes, lo que supone que son los ciudadanos los que al final van a tener que pagar el precio tanto económico como en recorte de libertades fundamentales de estas medidas que consideramos desproporcionadas.

En España, el último Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones (RD 424/2005) regula el plazo de retención de los datos de tráfico con fines comerciales, limitándolo al plazo de impugnación de la facturas (3 meses), y las personas que pueden acceder a los mismos. Sin embargo, sigue pendiente de desarrollo reglamentario el tratamiento de los datos de tráfico y de conexión con fines policiales contemplado en la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) que fija un periodo máximo de 12 meses, debiéndose en todo caso preservar el derecho al secreto de las comunicaciones.

Por todo ello, considerando que la retención indiscriminada y masiva de los datos de tráfico supone un alto riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular de sus derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, pero conscientes de la necesidad de tomar las medidas necesarias para luchar contra el terrorismo y cualquier otro tipo de delincuencia organizada, la CLI ha solicitado de nuevo al Gobierno que elabore el Reglamento de desarrollo del artículo 12 de la LSSI, incorporando las debidas garantías para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y defina de esta manera claramente su posición al respecto tanto en España como ante la Unión Europea.



Nota: http://derecho.vlex.com/actualidad/doc_283348,c_en,00.html

 
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