· e-Payment y TEF
Glosario de Términos
Banco adquirente: es el que recibe las remesas de facturas del comerciante (sistema manual) o procesa las transacciones (sistema electrónico) y se las abona en su cuenta con un descuento. El banco adquirente puede coincidir con el emisor de las tarjetas (art. 1 D Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Cuota anual por la titularidad de una tarjeta: es la cuota anual que paga el consumidor al banco o entidad correspondiente por poseer la tarjeta de crédito, débito o cargo (art. 1 E Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Dinero electrónico: el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:
a) almacenado en un soporte electrónico,
b) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario
emitido,
c) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor (art. 19 segundo Anteproyecto de Ley Financiera).
Emisor de la tarjeta: es el banco o entidad que emite o crea la tarjeta, asumiendo las obligaciones y derechos que se derivan del contrato con el titular de la misma y los riesgos costes y beneficios inherentes a la propia tarjeta (art. 1 D Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Emisor: la persona que, en desarrollo de su actividad profesional, pone a disposición de otra persona un instrumento de pago en virtud de un contrato suscrito con él (art. 2 e Recomendación 97/489/CE).
Entidades de dinero electrónico: aquellas entidades de crédito distintas de las definidas en la letra a), apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas cuya actividad principal, en los términos que reglamentariamente se determinen, consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico (art. 19 primero Anteproyecto de Ley Financiera).
Entidad de dinero electrónico: una empresa o cualquier otra persona jurídica distinta de una entidad de crédito tal como se define en la letra a) del párrafo primero del punto 1 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE, que emita medios de pago en forma de dinero electrónico (art. 1.3 a Directiva 2000/46/CE).
Entidad financiera: la entidad definida en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3604/93 del Consejo (art. 2 d Recomendación 97/489/CE).
Establecimiento o comercio adherido: es la persona física o jurídica que se adhiere a un sistema, comprometiéndose a aceptar el pago con tarjeta de los bienes que vende o los servicios que presta (art. 1 D Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Instrumento electrónico de pago: un instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del artículo 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico (art. 2 a Recomendación 97/489/CE).
Instrumento de pago de acceso a distancia: un instrumento que permita a su titular acceder a los fondos de su cuenta en una entidad, por el cual se autoriza el pago a un beneficiario, operación que normalmente exige un código de identificación personal o cualquier otra prueba similar de identidad. Quedan incluidas, en particular, las tarjetas de pago (tarjetas de crédito, de débito, de débito diferido o tarjetas T&E) y los servicios de telebanco y de banca a domicilio (art. 2 b Recomendación 97/489/CE).
Instrumento de dinero electrónico: un instrumento de pago recargable distinto de un instrumento de pago de acceso a distancia -ya sea una tarjeta en la que se almacenan electrónicamente los importes correspondientes o una memoria de ordenador- en el que se carga electrónicamente un valor, que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del artículo 1 (art. 2 c Recomendación 97/489/CE).
Interés por pago aplazado con tarjeta: son los tipos de interés que se cobran por el emisor de la tarjeta al titular de la misma por pagos aplazados mediante la utilización de las tarjetas de crédito (art. 1 E Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Interoperabilidad: compatibilidad, física y lógica, de tarjetas, medios de identificación y equipos de acceso al sistema, en los diferentes puntos -sean en el Estado que sean- en que se acepte este medio de pago de obtención de dinero en efectivo.
Sistema de redes de pago: centro en el que se gestionan las autorizaciones de pago y los procesos de compensación y liquidación (art. 1 D Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Tarjeta: documento en el que figura designado su titular, emitido por un establecimiento comercial, una entidad especializada o una entidad de crédito, cuya presentación, unida en determinados casos a la firma de un comprobante, permite efectuar transacciones comerciales efectuando su pago de forma inmediata, de forma diferida, o bien de forma aplazada, a la entidad emisora de la tarjeta (art. 1 A Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Tarjeta de débito: tarjeta que da acceso a la cuenta bancaria del titular en la que se repercutirán las operaciones efectuadas mediante la tarjeta, de forma inmediata (en caso de operación electrónica "on line") o después de un período muy corto (art. 1 B Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Tarjeta de crédito: es la tarjeta que se manifiesta como el instrumento del contrato en virtud del cual una persona (entidad emisora y/o gestora) se obliga frente a otra (titular de la tarjeta) a poner a su disposición una cierta cantidad de dinero, que pagará a determinadas personas (establecimientos adheridos) durante unos plazos o plazo preestablecido, previa utilización de la citada tarjeta, facilitada por la entidad, para la compra de bienes o servicios. El titular de la tarjeta se obliga al reembolso de las sumas de dinero dispuestas, de los intereses a pagar y a pagar una cuota por su utilización, en los términos y modos pactados, y a utilizarla correctamente (art. 1 B Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Tasa de descuento pagada por el comerciante: es el porcentaje sobre el precio de las ventas que el comerciante paga al banco adherido o adquirente, para cubrir los costes originados por este sistema de pago, pagando tanto los costes operativos del banco adquirente, como la tasa de intercambio que cobra el banco emisor y el margen del banco adquirente (art. 1 E Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Tasa de intercambio: es el porcentaje sobre el precio de la transacción que el banco adquirente o adherido paga al banco emisor de la tarjeta por el uso de ésta en los Puntos Terminales de Venta (TPV) de los comercios que han contratado este servicio con los bancos adquirentes (art. 1 E Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Titular de la tarjeta: es la persona que a cambio de una cuota, pagada al banco emisor, recibe una tarjeta que le permite pagar bienes y servicios en establecimientos adheridos y obtener efectivo en cajeros automáticos, además de otros servicios asociados al tipo de
tarjeta (art. 1 D Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas).
Titular: la persona que, en virtud de un contrato suscrito con un emisor, posee un instrumento de pago (art. 2 f Recomendación 97/489/CE).
Transferencia Electrónica de Fondos: consiste en un acuerdo de carácter privado mediante el que las partes establecen unas reglas y formatos para la transmisión de obligaciones dinerarias entre las mismas.
Glosario extraído de http://www.davara.com Las primeras
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