Hoy hace un año: DNI Digital ni presente, ni resuelto por la Administración. España :: Spain

Hoy hace un año: DNI Digital ni presente, ni resuelto por la Administración


Fecha Viernes, noviembre 14 @ 09:02:27
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El futuro DNI electrónico en España [Artículo 2002]

Dentro de no mucho tiempo tendremos en el Estado español lo que será el Documento Nacional de Identidad del futuro, para cuya implantación se ha propuesto el actual Gobierno cuatro fases. La primera de ella ya ha terminado, que es la que se ha dado en llamar de prueba de concepto. La segunda ( en la cual estamos ahora ) consistirá en la fabricación de un prototipo y adaptación de las aplicaciones del DNI, y su periodo de finalización está previsto para febrero del próximo año 2002, La tercera fase está prevista para marzo a septiembre del mismo año, consistiendo en acometer, como experiencia piloto, la comprobación de la eficacia de la nueva figura en alguna provincia española, y la última fase, como es normal, será la de su implantación real y efectiva en todo el Estado, desde octubre de 2002 a diciembre del siguiente año.
Este nuevo DNI no sólo servirá para lo que el tradicional, esto es, para identificarnos con él, sino que le añadirá una nueva capacidad, la de poder firmar digitalmente con él. Esto último se llevará a cabo con la utilidad de firma electrónica que llevará consigo el futuro documento. Como se está intuyendo ya, su capacidad de firma servirá para identificarnos y firmar en transacciones telemáticas.

A excepción de la primera vez que se expida, se prevé que en las siguientes sólo haya que realizar un solo acto administrativo para su obtención, lo cual sin duda alguna supondrá que su renovación sea infinitamente más rápida que en la actualidad. Para tal fin se usarán técnicas denominadas de biometría de huella dactilar, que significará que los rasgos básicos de nuestra huella dactilar estarán incorporados en la misma usando las últimas tecnologías digitales y de cifrado a fin de que no puedan ser modificados tales datos, ya que sólo se podrá leer en ellos, pero no escribir o sobrescribirlos, para evitar de este modo sus posibles falsificaciones.

En el fondo, en lo referido a su utilidad como mecanismo de firma digital, lo que late en este nuevo documento es que albergará dos certificados digitales, siendo uno de ellos para identificarnos, y el otro para efectuar la firma. Tal firma, se basará en el planteamiento técnico que en la actualidad está ganando más terreno en el mundo de las firmas digitales, esto es, en la llamada infraestructura de clave pública que, en síntesis apretada, quiere decir que habrá dos claves, una privada – a disposición sólo del titular del DNI – y otra llamada pública, que como su nombre indica permanecerá accesible a todos. Por otro lado, los certificados digitales usados serán lo que la normativa sobre firma electrónica española llama “reconocidos”, adaptándose así a la misma, constituyendo lo que dicha norma denomina firma electrónica “avanzada”, cuya importancia a efectos legales es enorme dado que con tal tipo de firma, y ante la ley, se le presumirán los mismos efectos que la firma manuscrita tradicional.

Lo que parece que está pasando inadvertido a casi todos los sectores dedicados al análisis de este novedoso tipo de documento, y en general de las firmas digitales, es lo contenido en el art. 52º de la Ley General de Telecomunicaciones, que faculta a la Administración ( previo su desarrollo reglamentario por el Gobierno ) a crear un registro de claves privadas, dentro del cual estarían las de todos los ciudadanos, en cuyo caso, por mucho que confiemos en “Papá Estado”, todos sabemos lo que tal cúmulo de información sensible podría reportar a alguien con pocos escrúpulos ( pues no olvidemos que dicho organismo no sólo recogería las claves privadas de nuestros DNIs, sino de todas las firmas digitales a usar por los ciudadanos ), aunque parece que después del atentado de las Torres Gemelas de Nueva York, están ganando terreno las teorías que abogan por un mayor control del ciudadano, en demérito y a costa de sus libertades y garantías individuales, quedando en un segundo plano, y como pariente pobre, entre otros, el derecho a la intimidad.

En otro orden de cosas, está previsto que este nuevo DNI incorpore nuestra huella dactilar –digitalmente -, la fotografía del ciudadano, sus datos de filiación, una zona privada, accesible por el titular del DNI mediante contraseña o sus datos biométricos – la huella dactilar en este caso -, y una zona pública, que contendrá la clave pública de la tan mencionada firma digital, la cual no podrá ser modificada. A su vez, también llevará los datos de serie del soporte, un certificado de firma y otro de autenticación ( o séase, para firmar e identificarnos ).

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