La Cámara Alta aprueba el proyecto de Ley de Firma Electrónica. Firma Electrónica Avanzada :: Token USB

La Cámara Alta aprueba el proyecto de Ley de Firma Electrónica


Fecha Jueves, noviembre 27 @ 11:12:24
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El Gobierno saca adelante por escaso margen una Ley alejada del consenso de la cámara

El Pleno del Senado ha aprobado el proyecto de Ley de Firma Electrónica con el apoyo del PP y la oposición del PSOE, que defendió incluso un veto al conjunto del texto. La tramitación concluirá en las próximas semanas en el Congreso de los Diputados, que tendrá que dar su visto bueno a las modificaciones introducidas por la Cámara Alta. Durante su paso por el Parlamento, la norma elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio ha superado más de 500 enmiendas, con los únicos votos a favor del Partido Popular y sus socios de Coalición Canaria, que sólo han permitido salir adelante menos de 40 propuestas de modificación.


El proyecto adaptará a la legislación nacional la directiva comunitaria 1999/93/CE, de diciembre de 1999, y sustituirá al vigente Real Decreto-Ley 14/1999, de septiembre de ese mismo año.

En conjunto, el Senado introdujo a la redacción salida del Congreso 16 modificaciones, todas ellas del PP, la mayoría de carácter técnico pero algunas de gran calado, como la protección de datos de carácter personal o que, incluso, aprovechan la tramitación de esta ley para modificar otras normas, como sucede con el régimen sancionador y otros aspectos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Así, cuando se apruebe finalmente la Ley de Firma Electrónica, la LSSI contará con una nueva disposición adicional que regulará el uso los denominados "dialers", pequeñas aplicaciones que cortan la conexión con Internet para establecer otra, normalmente a través de un número de tarificación adicional, sin que se dé cuenta el usuario, que tendrá que contar con el consentimiento expreso del internauta.

La sesión también ratificó la futura modificación del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sea la norma dedicada a la rúbrica digital la que regule la eficacia de un documento electrónico y las posibles impugnaciones a su autenticidad.

Agencias
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