Protección de la Propiedad Industrial en España y Código Penal. España :: Spain

Protección de la Propiedad Industrial en España y Código Penal


Fecha Lunes, julio 26 @ 08:23:10
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Seis meses de prisión para un agricultor que multiplicó sin permiso semillas patentadas

La condena se ha producido en Navarra y es una de las primeras por variedades protegidas

Un agricultor y comerciante de abonos y semillas ha sido condenado en Navarra a seis meses de prisión, y multa de otros seis meses, por un delito contra la propiedad industrial, al haberse probado que vendió a otros agricultores, para la siembra de sus campos, semillas de variedades de trigo y cebada que están patentadas.

Se trata de una de las primeras condenas que se registran en España por el uso de material vegetal protegido sin autorización de sus obtentores y, de alguna manera, viene a mostrar un camino que, seguramente, se va a prodigar en un futuro próximo.

Antonio Villarroel, responsable de la empresa Geslive, que ha llevado la acusación del caso, por encargo de las empresas propietarias del trigo Azul y las cebadas Germania e Hispanic, que son las que se multiplicaron ilegalmente, ha señalado que ‘‘esta clase de infracciones alcanza, lamentablemente, una notable extensión en la agricultura española, por lo que entendemos que la sentencia tiene un elevado interés informativo para los agricultores’’.
Sin licencia
La sentencia considera que J.A.C.A realizó una serie de actos de compraventa de semillas de variedades vegetales protegidas, sin contar con licencia de los titulares de tales derechos exclusivos, con pleno conocimiento de su registro y actuando en todo momento con fines lucrativos en su propio beneficio, loo que constituye un delito contra los derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales protegidas.

El propio acusado manifestó su conformidad con las acusaciones y con la sentencia, que ya es firme.

Para Antonio Villarroel, esta decisión judicial corrobora ‘‘la extrema gravedad que revisten esta clase de infracciones, así como las serias responsabilidades en que pueden incurrir quienes se dedican a la producción y comercio de semillas y plantas clandestinas (sin certificación oficial) y “piratas” (de variedades protegidas sin licencia)’’.

Recuerda Villarroel que este tipo de actividades está muy extendido en el campo español, sobre todo en determinados casos de variedades de cereales y de frutales que han sido patentadas, lo que, en su opinión, ‘‘ocasiona pérdidas millonarias a los obtentores de esas nuevas variedades y amenaza seriamente la subsistencia de los programas de investigación en este sector para conseguirlas’’.

Perseguibles de oficio
La última modificación del Código Penal ha agravado, desde el pasado 25 de noviembre, la incriminación de este tipo de delitos contra la propiedad industrial, si bien se trata aún de conceptos poco arraigados entre los agricultores, acostumbrados a utilizar y reproducir las variedades que creen que más les conviene.

Sin embargo está previsto que, a partir del próximo 1 de octubre, la multiplicación de variedades protegidas sea perseguida de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se castigue con penas de hasta cuatro años de cárcel.
DIARIO DIGITAL DE VALENCIA. 11 de Julio de 2004

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