PROPIEDAD INDUSTRIAL EN ESPAÑA : Nuevas Normas en Vigor. España :: Spain

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN ESPAÑA : Nuevas Normas en Vigor


Fecha Domingo, octubre 03 @ 13:14:33
Tema España :: Spain


:: Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE nº 283 de 26-Nov-2003 - Entrada en vigor: 1-Oct-2004) [Patentes]

:: Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE nº 210 de 31-Ago-2004 - Entrada en vigor: 1-Oct-2004) [Software :: Cifrado, Encriptación]


ICEX informa
La propiedad industrial en España

Los derechos de propiedad industrial son privilegios absolutos o de exclusión que solamente se adquieren mediante la inscripción en un registro especial de la propiedad. En España, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) protege las distintas modalidades de propiedad industrial.


Publicado originalmente en El Exportador Digital (revista Digital del ICEX)


Soledad Rodríguez, secretaria general de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) asegura que la mayoría de los empresarios no es consciente de la importancia que tiene obtener protección amparándose en los derechos otorgados por la legislación sobre propiedad industrial. “Entre las pymes aún queda mucho por hacer. En muchas ocasiones las pequeñas empresas tienen algo registrado pero no saben qué, ni dónde, ni lo que implica.”


Y, al salir al exterior, las dudas aumentan. Marcos Vicario, agente de la propiedad industrial en Vicario Consulting, confirma que los empresarios españoles “a veces olvidan que deben acudir a los registros de propiedad industrial en aquellos países a los que pretenden exportar, pues cometen el error de considerar que sus marcas, modelos y patentes españoles les dan derecho de exclusiva en otros países”.


Hay dos modalidades de propiedad industrial:


• Los signos distintivos del empresario, la empresa, el establecimiento y los productos o servicios (el nombre comercial y las marcas), que se protegen porque permiten su distinción respecto a los demás.


• Por otro lado, las patentes, modelos de utilidad, dibujos industriales y artísticos, (ver glosario) que son susceptibles de protección como creaciones intelectuales porque aportan soluciones a problemas tecnológicos o de diseño y tienen una amplia proyección en el terreno económico.


Según los datos de la OEPM, el número de solicitudes de patentes en relación con el gasto en I+D, (ver El Exportador Digital nº 61) en España es algo bajo.


En 2002 el número de solicitudes de patentes nacionales aumentó un 3% respecto al año anterior, ascendiendo a 3.023 frente a las 2.931 de 2001, mientras que los modelos de utilidad solicitados descendieron un 2%, de 3.164 a 3.093. Respecto a las marcas, la comparación es más complicada. Teniendo eso en cuenta, en 2002 el número de solicitudes de marcas se estabilizó, mientras que el de los nombres comerciales aumentó un 12%.


Asegurar las invenciones


Pedro Cartagena, técnico superior del área de difusión e información de la OEPM, señala que las empresas tienen dos alternativas para la protección de sus inversiones en innovación:


a) mantener los resultados en secreto (el denominado secreto industrial) dando lugar al llamado know-how, o


b) ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial, patentes y modelos de utilidad.


“La diferencia es que las patentes ofrecen siempre una mayor seguridad. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto, y lo divulgue o utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial sólo protege contra el espionaje.”


Las leyes de propiedad industrial ofrecen, por tanto, una protección más segura frente a la piratería y unos mayores beneficios para la empresa, aunque, como contrapartida, implican un desembolso económico.


Pero, ¿qué se puede patentar? Según la Ley española son patentables las invenciones nuevas que sean susceptibles de aplicación industrial. Puede tratarse de un procedimiento, un aparato, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de alguno de ellos. La duración de la protección es de veinte años, y después de este período de exclusiva, la invención pasa a ser de dominio público, pudiendo cualquiera utilizarla libremente. Según comenta Marcos Vicario “es importante recordar que uno de los requisitos fundamentales para conceder una patente es que se describa la invención de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutar el invento.


La internacionalización de las patentes


Los derechos conferidos al titular de una patente se refieren únicamente a un determinado territorio y no se reconocen en otros, en los que, a priori, la invención se encontrará desprotegida.


Evitar esto supone un coste económico, pero es que la decisión de no internacionalizar la protección puede conllevar la pérdida de un mercado en exclusiva. “Lo mejor es efectuar el registro antes de iniciar negociaciones sobre los productos y así tener una cierta tranquilidad”, afirma Santos Agüero, agente de la propiedad industrial de Clarke, Modet &Co.


Para proteger una patente en el exterior se puede optar por una de estas tres vías:


• la nacional,


• la internacional.


Tanto el sistema de la patente europea como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), permiten simplificar el procedimiento porque ofrecen la posibilidad de proteger una invención en distintos Estados, mediante un único procedimiento de solicitud, lo que implica una importante reducción de las tasas a pagar.


Marcas para exportar


Las empresas realizan cada vez mayores inversiones para crear y dar publicidad a sus marcas, por lo que su uso ilícito por parte de la competencia perjudica gravemente a la que realizó la inversión. El registro ante la OEPM otorga al titular el derecho exclusivo para su utilización y una protección legal frente a la copia, imitación, usurpación o falsificación en España.


Los derechos que confiere el registro de una marca consisten en:


• la utilización en exclusiva de la misma en el tráfico económico,


• la posibilidad de poder cederla o licenciarla y


• la capacidad para impedir que terceros no autorizados empleen signos similares para los mismos productos o servicios.


La mayoría de los estados establece dos criterios básicos para poder validar una marca: que tenga fuerza distintiva y que sea susceptible de representación gráfica. Soledad Rodríguez afirma: “También hay que pensar en que puedes tener éxito y vas a salir al exterior, por ello la marca debe sonar bien en otros mercados, con otra lengua y otra cultura”.


El registro de una marca tiene una duración de diez años, aunque se puede renovar por períodos sucesivos de diez años de manera indefinida. Como sucede con las patentes, la protección tiene un carácter territorial, alcanzando sólo al país en el que se solicita. La protección de la marca en España se logra mediante el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.


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